Busque un manual
técnico ahora

Legislación *

1. CONCEPTOS JURÍDICOS
El derecho emana de un poder. El Poder es la capacidad para influenciar y determinar la conducta de otros seres humanos. Hay distintos tipos de poder: poder económico, poder ideológico, poder político, poder jurídico, poder del Estado y poder constituyente.

La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del derecho. Es un producto de la actividad humana que se expresa a través de determinadas formas normativas que regulan el desarrollo de la convivencia social. Todo está regulado y en nuestra vida realizamos una serie de comportamientos jurídicos sin advertirlo. La idea de Derecho a nivel popular se asocia a determinadas profesiones como funcionarios (jueces, policías), profesionales (abogados, notarios) instituciones o dependencias públicas (tribunales, comisarías...).

Existe un sentimiento jurídico, una idea de justicia y derecho, frente a actos que se consideran conformes o contrarios a la justicia. No existe, sin embargo, un evidente y universal sentimiento jurídico, ya que depende de la educación, la formación, las convicciones, la cultura y la sociedad, así como también depende de los períodos históricos.

El Derecho establece unas normas de convivencia por que en caso contrario una comunidad humana se acabaría extinguiendo. Aun así, el sentimiento sobre la Ley y el Derecho aparece como algo ajeno, que se nos impone o nos encontramos sin que dependa de una adhesión voluntaria. Nacemos en un país con una determinada historia, tradiciones, leyes, costumbres, un ordenamiento. Un país donde existe un derecho, una moral y unos usos sociales.

El Derecho tiene una determinada dimensión coactiva, pero esta legalidad tiene una legitimación de origen formal para ser justa:

-         Principio de imparcialidad de su origen: voluntad mayoritaria del pueblo.
-         Principio de imparcialidad en sus destinatarios: igualdad ante la ley.
-         Posee un contenido básico perfectamente delimitado.

La ley del Estado de Derecho representa la garantía de la seguridad y la libertad de los ciudadanos. Al margen de la ley todo se vuelve inseguro. Sin seguridad jurídica resulta inconcebible un ejercicio social y político de libertad. Protegiendo a la Ley nos protegemos a nosotros mismos.

Derecho: Esta palabra tiene múltiples y diversos significados, y depende del momento concreto (no es lo mismo en un régimen democrático que en uno dictatorial y en cada caso se determinará si una norma o conjunto de normas son justas).

Proviene del latín directum, que quiere decir recto, correcto, adecuado: Justicia, razón.

-         Conjunto de principios, preceptos y reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados por la fuerza a cumplirlos.
-         Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quien posee el poder en la sociedad.
-         Factor para la integración social.
-         Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.

Justicia: Proviene del latín ius, que quiere decir Derecho, razón, equidad.

Ley: Proviene del latín Lex/Legis. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que ese mando prohíbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados.

Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada.

Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho: Estudio de las normas jurídicas.

Jurisdicción: Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

Tribunal: Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias.

Ideas sobre el Derecho de distintas corrientes ideológicas:

-         Es un instrumento para afrontar conflictos sociales y que el hombre tiene que ser libre para desarrollar su personalidad y expectativas y que el único límite serían las normas que imponga el mercado.
-         Es un medio para corregir las diferencias sociales y lograr que el libre juego del mercado se desarrolle en condiciones de igualdad.
-         Es un medio de control social utilizado bajo un ropaje por parte de las clases que detentan el poder para proteger sus riquezas y que no le interesa corregir diferencias sociales.
-         Iusnaturalistas: Es natural. Es un orden de validez para todos los tiempos y lugares.

Idea del Derecho en la historia:

Aunque no exista un concepto universalmente aceptado de derecho, desde las comunidades más antiguas han existido unas normas de obligado cumplimiento y en el caso de su incumplimiento se contemplaban las consiguientes sanciones. Todas las normas como las sanciones han variado en función de las épocas y las sociedades. El contenido de Derecho ha ido cambiando, en cada país de un modo distinto, adaptándose a la realidad social, a las influencias exteriores...

En la antigüedad el Estado utilizaba el Derecho como un instrumento de represión y control, mientras que en la actualidad es la garantía tanto de los derechos como de las obligaciones. Por lo tanto, siempre ha existido un sistema normativo en las comunidades, sea cual sea su momento histórico, su dimensión o características.

El Derecho moral y la política han sido factores de organización social, ya que no son aspectos aislados y su interrelación depende de cada época o circunstancia. Evolución:

Vida primitiva: fronteras borrosas entre la moral, lo jurídico y lo político.
Democracia Atenas: 1r intento por establecer ciertos límites entre derecho, moral y política.
Roma: Se decantará por el autoritarismo y la voluntad del Príncipe tendrá fuerza de ley.
Mundo medieval: No fue una época oscura o inmóvil.
Renacimiento
Absolutismo
Constitucionalismo

http://es.wikipedia.org/wiki/Portada

CLICK descarga en formato PDF sobre cada uno de los documentos siguientes:
(Ordenado de reciente a antiguo)

1 2010-08 - Llei del Codi de consum de Catalunya 20 de Agosto de 2010

13 2006-12 - LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

12 2006-10 - ORDRE TRI/487/2006, de 18 d’octubre, per garantir la informació i la protecció dels drets dels consumidors i usuaris en el procés d’implantació de la televisió digital terrestre (TDT).

11 2005-06 - LEY 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre,
de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.

10 2005-03 - DECRET 50/2005, de 29 de març, pel qual es desplega la Llei 4/2004, d'1 de juliol, reguladora del procés d'adequació de les activitats existents a la Llei 3/1998, de 27 de febrer, i de modificació del Decret 220/2001, de gestió de les dejeccions ramaderes.

9 2005-02 - REAL DECRETO 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

8 2005-00 - RoHS GUiA SOBRE LA LEGISLACION Y LA CONSECUCION DE LA CONFORMIDAD

7 2003-07 - LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

6 2003-00 - No a los residuos toxicos ¿Reciclas? El principio básico de la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo.

5 2002-07 - DECRET 213/2002, de 24 de juliol, de protecció dels drets del consumidor i usuari en la prestació de serveis sobre els béns de naturalesa duradora.

3 2000-03 - DECRET 116/2000, de 20 de març, pel qual s’estableix el règim jurídic i s’aprova la norma tècnica de les infraestructures comunes de telecomunicacions als edificis per a l’accés al servei de telecomunicacions per cable

4 2000-03 - DECRET 117/2000, de 20 de març, pel qual s’estableix el règim jurídic i s’aprova la norma tècnica de les infraestructures comunes de telecomunicacions als edificis per a la captació, adaptació i distribució dels senyals de radiodifusió, televisió i altres serveis de dades associats, procedents d’emissions terrestres i de satèl·lit. (DOGC núm. 3107 de 27.03.2000).
[NOTA. En aquest text s'han introduït les correccions d'errada publicades en el DOGC núm. 3145 de 23.5.2000.]

2 1999-06 - DECRET 172/1999, de 29 de juny, sobre canalitzacions i infraestructures de radiodifusió sonora, televisió, telefonia bàsica i altres serveis per cable en els edificis.

1 1995-09 - Decret 290/1995, de 28 de setembre, pel qual es regulen determinades activitats de prestació de serveis a domicili.

1 1988-01 - Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de uso doméstico.


DESCARGAS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Normativa General sobre Telecomunicaciones